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Póliza de garantíaSeguros Corporativos

La Póliza de Garantía asegura el cumplimiento por parte del “Tomador” o “Contratante”, de las obligaciones de hacer, restituir o pagar las obligaciones que contraiga con el asegurado o acreedor, contenidas en un contrato o disposición legal, y se obliga a pagar al asegurado, hasta por un monto determinado, los perjuicios que le ocasionará el incumplimiento de las obligaciones.

Formulario de Cotización

  • Seriedad de presentación propuesta: En primer lugar, en caso de licitación, la póliza de garantía asegura que quien se adjudique la propuesta, va a firmar el contrato definitivo y que no se arrepentirá. En ningún caso esta póliza garantiza el fiel cumplimiento.
  • Fiel Cumplimiento de contrato:
    Garantiza el cumplimiento, en plazo y forma, de las obligaciones establecidas en un contrato. En caso de incumplimiento, o cumplimiento defectuoso, se indemniza al asegurado (Mandante), de esta forma lo libera de cualquier incertidumbre que pudiese tener sobre el óptimo cumplimiento de los contratos suscritos con el tomador de la póliza.
  • Correcta ejecución de la obra:
    Garantiza que, una vez recepcionada la obra, el tomador de la póliza responderá reparando los desperfectos o fallas que surjan.
  • Correcta inversion de anticipos:
    Garantiza que los anticipos necesarios para llevar a cabo un contrato, puedan entregarse con la certeza de que dichos adelantos serán utilizados correctamente y no sean gastados con otro fin distinto al del contrato.
  • Menor exigencia que la Boleta Bancaria.
  • Se obtiene en un proceso ágil y rápido.
  • Libera su línea de Crédito Bancaria.
  • Es de bajo costo en comparación a la Boleta Bancaria.
  •  No inmoviliza capital de trabajo, por lo que la empresa podrá continuar con el normal desarrollo de sus actividades y exigencias en el corto plazo.
  • Alto respaldo de solvencia.
  • El seguro de Garantía se puede modificar mediante endosos, en caso de extender los plazos de ejecución.
  • Pólizas de ejecución inmediata:
    Contienen la condición de ser pagaderas a los 30 días después de configurarse el siniestro, sin la intervención de un liquidador de siniestros.
  • Pólizas Sujetas a Liquidación:
    Este tipo de póliza se distingue por la intervención de un liquidador al momento de un siniestro, quien determina el monto a indemnizar y cuantifica la pérdida. El liquidador tiene un plazo de 90 días para presentar un informe y la indemnización se paga después de los 30 días siguientes al informe del liquidador, siempre y cuando no se solicite una ampliación para la liquidación.
  • Contrafianza.
  • Pagaré- Carta de Instrucciones ( simple o avalado)
  • Avales ( Socios personas naturales – empresas)
  • Garantías Reales ( Hipotecas, Prendas)
  • Garantías Líquidas ( Depósitos a Plazo)
  • Carta Compromiso

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