¿Qué es el Soap?

Es un seguro obligatorio que otorga cobertura en caso de muerte y por las lesiones corporales que sean consecuencia directa de accidentes en los cuales intervenga el vehículo asegurado.

  • Es un seguro exigido y regulado por la Ley N° 18.490.
  • La póliza del seguro SOAP es única, la cual es elaborada por la CMF.
  • Este seguro debe ser contratado por todo propietario de un vehículo motorizado, remolque, acoplados, casas rodantes u otros similares, al momento de adquirir su Permiso de Circulación.
  • Se puede contratar directamente en una aseguradora o por internet en los sitios web de éstas o a través de sistema POS.
  • No cubre los daños causados al vehículo, sólo ampara los riesgos de muerte y lesiones de las personas a consecuencia de accidentes y reembolsa los gastos médicos y hospitalarios.
  • Cubre los gastos médicos relativos a la atención pre-hospitalaria y el transporte sanitario, la hospitalización, la atención médica, quirúrgica, dental, prótesis, implantes, los gastos farmacéuticos y de rehabilitación de las víctimas.
  • Su contratación consta en un Certificado que es entregado por la compañía de seguros al propietario del vehículo, el cual contiene entre otras menciones, los datos del vehículo y la individualización de su propietario.
  • El seguro SOAP tiene preferencia frente cualquier otra prestación cubierta por una ISAPRE o FONASA u otro seguro complementario de salud o accidente.
  • Montos de indemnización:
    – Muerte: 300 UF por persona
    – Incapacidad permanente total: 300 UF por persona
    – Incapacidad permanente parcial: hasta 200 UF por persona
    – Gastos médicos hospitalarios: hasta 300 UF (nivel 03 FONASA)
  • Los Beneficiarios en caso de muerte en orden de precedencia son:
    1. El Cónyuge sobreviviente;
    2. Los hijos menores de edad;
    3. Los hijos mayores de edad ;
    4. Los padres;
    5. La madre de los hijos de filiación no matrimonial del fallecido, y
    6. A falta de las personas antes indicadas, la indemnización corresponderá a quien acredite la calidad de heredero.
  • En caso de accidente, debe:

-Concurrir a un servicio de Urgencia, para ser atendido (a) por sus lesiones físicas (conductor, pasajero, peatón, ciclista, motorista) especificando que es accidente de tránsito.
– Realizar denuncia en Carabineros de Chile. Para ello debe conocer la patente del vehículo. Sin este dato es imposible identificar un vehículo involucrado.
– Solicitar certificado otorgado por el Tribunal competente o el Ministerio Público, en el cual se consignen los datos del accidente de tránsito, de acuerdo al parte enviado al tribunal competente
– Denunciar el siniestro ante la compañía de seguros.
– Guardar los certificados y boletas de gastos médicos en los que haya incurrido a causa del accidente, así como el documento emitido por el juzgado o fiscalía. Preséntelos en la compañía de seguros para que le reembolsen el dinero correspondiente.

  • Los plazos para reclamar los beneficios son:

Regla General: un año contado desde la fecha en que ocurrió el accidente o a partir de la muerte del accidentado siempre que haya ocurrido dentro del año siguiente a la fecha del accidente, según sea el caso.
Incapacidad permanente: un año desde la fecha de emisión del certificado médico, el cual no podrá presentarse luego de dos años desde la fecha del accidente.
– La compañía de seguros deberá pagar en un plazo de 10 días, contados desde la presentación de los antecedentes.

  • Es un seguro exigido y regulado por la Ley N° 18.490.
  • La póliza del seguro SOAP es única, la cual es elaborada por la SVS.
  • Este seguro debe ser contratado por todo propietario de un vehículo motorizado, remolque, acoplados, casas rodantes u otros similares, al momento de adquirir su Permiso de Circulación.
  • Se puede contratar directamente en una aseguradora o por internet en los sitios web de éstas o a través de sistema POS.
  • No cubre los daños causados al vehículo, sólo ampara los riesgos de muerte y lesiones de las personas a consecuencia de accidentes y reembolsa los gastos médicos y hospitalarios.
  • Cubre los gastos médicos relativos a la atención pre-hospitalaria y el transporte sanitario, la hospitalización, la atención médica, quirúrgica, dental, prótesis, implantes, los gastos farmacéuticos y de rehabilitación de las víctimas.
  • Su contratación consta en un Certificado que es entregado por la compañía de seguros al propietario del vehículo, el cual contiene entre otras menciones, los datos del vehículo y la individualización de su propietario.
  • El seguro SOAP tiene preferencia frente cualquier otra prestación cubierta por una ISAPRE o FONASA u otro seguro complementario de salud o accidente.
  • Montos de indemnización:
    – Muerte: 300 UF por persona
    – Incapacidad permanente total: 300 UF por persona
    – Incapacidad permanente parcial: hasta 200 UF por persona
    – Gastos médicos hospitalarios: hasta 300 UF (nivel 03 FONASA)
  • Los Beneficiarios en caso de muerte en orden de precedencia son:
    1. El Cónyuge sobreviviente;
    2. Los hijos menores de edad;
    3. Los hijos mayores de edad ;
    4. Los padres;
    5. La madre de los hijos de filiación no matrimonial del fallecido, y
    6. A falta de las personas antes indicadas, la indemnización corresponderá a quien acredite la calidad de heredero.
  • En caso de accidente, debe:

-Concurrir a un servicio de Urgencia, para ser atendido (a) por sus lesiones físicas (conductor, pasajero, peatón, ciclista, motorista) especificando que es accidente de tránsito.
– Realizar denuncia en Carabineros de Chile. Para ello debe conocer la patente del vehículo. Sin este dato es imposible identificar un vehículo involucrado.
– Solicitar certificado otorgado por el Tribunal competente o el Ministerio Público, en el cual se consignen los datos del accidente de tránsito, de acuerdo al parte enviado al tribunal competente
– Denunciar el siniestro ante la compañía de seguros.
– Guardar los certificados y boletas de gastos médicos en los que haya incurrido a causa del accidente, así como el documento emitido por el juzgado o fiscalía. Preséntelos en la compañía de seguros para que le reembolsen el dinero correspondiente.

  • Los plazos para reclamar los beneficios son:

Regla General: un año contado desde la fecha en que ocurrió el accidente o a partir de la muerte del accidentado siempre que haya ocurrido dentro del año siguiente a la fecha del accidente, según sea el caso.
Incapacidad permanente: un año desde la fecha de emisión del certificado médico, el cual no podrá presentarse luego de dos años desde la fecha del accidente.
– La compañía de seguros deberá pagar en un plazo de 10 días, contados desde la presentación de los antecedentes.

 

Fuente: SVS

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